CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato de Transporte adoptado por la empresa transportes Guasca S.A.S. es cuerdo verbal con el usuario que utiliza nuestros servicios, mediante el cual el transportador, se compromete a transportar a una persona o a una cosa de un lugar a otro.

A diario cada usuario que aborda uno de los vehículos afiliados a la compañía está celebrando un contrato de transporte, aunque no hayamos firmado ningún papel o documento. Esto es así porque el contrato de transporte se perfecciona por el simple acuerdo entre las partes, de modo que con el sólo hecho de utilizar el servicio estamos frente a un contrato de transporte con todos sus efectos.

El artículo 981 del código de comercio nos indica que el trasporte de cosas o personas, según lo establecido, puede hacerse por determinado medio y en el plazo fijado, es decir, que el medio por el cual se va a conducir personas o cosas, puede ser cualquiera a elección de las partes no necesariamente tiene que ser un automóvil o camión, pues cuando nos dicen contrato de transporte de inmediato a nuestra mente viene este medio de transporte.

Obligaciones de la Empresa

Una de las características del contrato de transporte es su carácter de bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, y es obligación del que se beneficia con el transporte pagar el precio.

Las obligaciones del transportador se encuentran consagradas en el artículo 982 del código de comercio.

A transportar las cosas o personas, según lo estipule el contrato dentro del término previsto para ello. Conforme a los horarios, itinerarios y demás reglas contenidas en los reglamentos oficiales.

  1. Utilizar el modo de transporte que se haya establecido en el contrato.
  2. Respecto al transporte de cosas, es obligación del transportador recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las recibe, dichas cosas se presumen en buen estado, a menos que conste lo contrario
  3. En cuanto al transporte de personas está obligado a conducirlas sanas y salvas a su lugar de destino
  4. Cada pasajero tendrá derecho a llevar consigo equipaje de mano y en bodega solo hasta 20Kg debidamente rotulado y embalado ante el conductor del vehículo.

Obligaciones generales del pasajero las relacionadas con el transporte de equipaje

Así como en el contrato de transporte el transportador tiene responsabilidades respecto al cumplimiento del contrato, al pasajero también le asisten las siguientes obligaciones:

  1. Le corresponde al pasajero pagar el valor del pasaje
  2. Estar atento a las condiciones de seguridad, ya sea impuestas por el transportador o por los reglamentos
  3. Cumplir los reglamentos de la empresa transportadora; para cumplir con esta obligación la empresa exhibe a través de publicación los reglamentos de la operación de transporte en las carteleras de los centros de Despacho y en la Página WEB de la empresa www.transportesguasca.com para que el usuario pueda conocerlo, así mismo están plasmadas en el tiquete, según lo contemplado en el artículo 1000 del código de comercio.
  4. En caso de que el pasajero desista del contrato de transporte, este tiene derecho a la restitución del valor del pasaje ya sea total o parcialmente, para ello el pasajero debe dar previo aviso al conductor.
  5. En cuanto al equipaje del pasajero este se debe sujetar a lo relacionado con el transporte de cosas, es decir, se deben entregar al conductor rotuladas y embaladas, ya que si no se embalan adecuadamente se debe responder por los daños que ocasione la deficiencia del embalaje

Características del contrato que se expide a través del TIQUETE DE VIAJE

Razón Social de la Compañía, NIT, Dirección contractual, teléfono, correo electrónico, numero consecutivo, origen, destino, hora de la prestación del servicio, fecha, valor y numero de vehículo en el cual se prestará el servicio.

Obligaciones de la Empresa

  • Ofrecer el servicio público de transporte en los vehículos vinculados a la compañía, propios y de afiliados
  • Transportar las personas sanas y salvas a su lugar de destino
  • Cada pasajero tendrá derecho a llevar consigo equipaje de mano y en bodega solo hasta 20Kg debidamente rotulado y embalado ante el conductor del vehículo
  • Transporte de equipaje, es obligación recibirlo, aforarlo, conducirlo y entregarlo en el estado en que lo recibe

Obligaciones del Usuario

  • Pagar el valor del pasaje
  • Cumplir las condiciones de seguridad y bioseguridad ya sea impuestas por el transportador o por los reglamentos
  • Cumplir los reglamentos de la empresa transportadora, según lo contemplado en el artículo 1000 del código de comercio
  • En caso de que el pasajero desista del contrato de transporte, este tiene derecho a la restitución del valor del pasaje ya sea total o parcialmente
  • Llevar equipaje de mano y en bodega no exceder 20 Kg

Gerencia
TRANSPORTES GUASCA S.A.S.
Teléfono Celular 321-4080350
Teléfono Fijo 8835146
Correo Electrónico: atencionalcliente@transguasca.com